La Asociación para la Defensa del Patrimonio y Medio Ambiente (ALDEPAMA) , en relación a la información aparecida a doble página, en el diario Europa Sur de fecha 7 de Diciembre de 2006, referente a “las bondades” contenidas en el Convenio Urbanístico de Planeamiento aprobado el día 28/11/2006. entre el Ilustre Ayuntamiento de San Roque (a través del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo) y Sotogrande S.A: informa lo siguiente.
1- Que el Convenio, en contra de las “bondades” manifestadas pretende destruir el modelo territorial propuesto en el documento de Aprobación Inicial de la Revisión y Adaptación del Plan General vigente, aprobado por el Pleno Municipal de fecha 11 de febrero de 2005 por la misma Corporación que ahora pretende modificar, en base a un acuerdo entre partes, la voluntad general plasmada en el documento de revisión, el cual, podemos imaginarnos ha supuesto un esfuerzo enorme técnico, político y económico para las arcas municipales.
2- Que la información aparecida, se nos antoja un “canto a las excelencias” de una propuesta empresarial basada más en el marketing que en el contenido real que subyace en el mencionado Convenio y que una vez analizado en profundidad no es otro que la sobre valoración de los activos (propiedades) pertenecientes a la mencionada sociedad a costa por una parte de la destrucción de zonas medio ambientales de gran valor (SG “El Encinar”, la Sierra Almenara, el entorno de la Laguna de Torreguadiaro, etc), como de la eliminación de Sistemas Generales y dotaciones planteados en el documento de revisión (por ejemplo la pérdida de 169.329m2 de SG Viapecuario y 131.207 m2 de dotaciones consolidadas, solamente en el sub-sector 52/53).
3- Que nos parece fundamental recordar que tanto el medio ambiente natural como el transformado por la acción del hombre, en una sociedad auténticamente democrática y participativa, son patrimonio de todos y no de unos pocos que pretenden hacer de nuestro entorno vital un lugar lleno de “expectativas de negocio”. Por ello la Ordenación del Territorio, como documento regidor del espacio de convivencia y de oportunidad del común de los mortales, se debe aplicar, por tanto, los mecanismos que garanticen la aplicación del principio de la “función social de la propiedad”, frente a intereses particulares aunque sean los titulares del suelo.
4- Que la modificación del modelo estructural implícito en el Convenio supone la sustitución de un modelo de Ordenación (el desarrollado en el documento Aprobado Inicialmente asociando su gestión a los mecanismo de redistribución de beneficios y cargas contenidos en la Legislación vigente), por otro de consolidación de intereses particulares. A parte de intentar obviar la participación pública y consolidar intereses en contra de los generales, supondrá a corto-medio plazo la destrucción de zonas fundamentales del medio ambiente y del paisaje (Bosque de alcornoques en el margen derecho de la carretera a Castellar (CA-535), la Sierra Almenara, etc) y limitará el desarrollo de la población asentada en su entorno al suprimir, en unos casos, o hacer inviable en otros el desarrollo de las dotaciones.
5- Que los Planes Generales se revisan, tanto para prever expectativas razonadas y ajustadas a la población a que sirven, como para corregir las actuaciones de hecho no ajustadas a los nuevos criterios de Ordenación, con las limitaciones que la Ley establece. Para ello los trabajos de formación de planes evalúan los suelos sobre los cuales puede actuar en aplicación de las potestades del “IUS VARIANDIS” que la legislación reconoce para estos trabajos. Ello supone por tanto, que en virtud del Interés General los Planes Generales pueden y de hecho deben corregir actuaciones urbanísticas contrarias al nuevo modelo de desarrollo planteado por ellos. Por ello las referencias a los documentos de desarrollo aprobados, tienen validez en la medida en que las nuevas determinaciones del nuevo Plan General quiera incorporarlas, modificarlas o no considerarlas (desclasificarlas), con el único límite que supone la valoración de los derechos adquiridos.
6- Que las referencias a una Torre de 20.000 m2 y 25 plantas así como a la creación de nuevos Campos de Golf, se nos parece de todo punto inasumible y menos que se venda como un bien para la “comunidad”, sin evaluar el impacto brutal que sobre el medio ambiente supone ambas actuaciones, una por sobrevalorar un suelo ya ampliamente amortizado (actual oficina de Información de Sotogrande S.A. cuya licencia se dió como instalación provisional a situar en Zona Verde) y que supondría una sobre valoración por privatización de un suelo originariamente publico de aproximadamente 30 Millones de euros (20.000 m2 x 1.500 €/m2 = 30.000.000 €) y la otra por seguirse sin tomar decisiones relativas al ciclo de las aguas utilizadas y explotadas por Sotogrande S.A. que continua manteniendo una concesión de sobre el acuífero del Río Guadiaro, totalmente sobre explotado, sin inversiones que supongan la mejora en profundidad del sistema de suministro y no digamos en la necesaria puesta en funcionamiento de una red de riego con aguas recicladas para el manteniendo de los existente.
Ir arribaALDEPAMA como Asociación en defensa del Patrimonio y el Medio Ambiente quiere hacer constar su total oposición a un Convenio Urbanístico de Planeamiento que en contra de los intereses de todos pretende sobrevalorar el patrimonio de la sociedad Sotogrande S.A. en un valor que en una primera aproximación podría suponer 250 Millones de euros a costa, entre otras cosas, de la destrucción del patrimonio medioambiental y del paisaje..